jueves, 10 de abril de 2008

2. Representación política como objeto de estudio


Una de las preocupaciones mas recientes de la historiografía en América Latina ha sido el estudio sistemático de los proceso de conformación del Estado – Nación relacionado con la formación de la ciudadanía y la representación política, lo cual ha generado una mirada diversa a problemas afines con las elecciones, las prácticas y los discursos electorales, las diversas maneras de representación, las transiciones democráticas, la construcción de lo publico y en general temáticas conducentes a comprender el proceso histórico que dio vida a las llamadas repúblicas democráticas.

Precisamente, una de las inquietudes de esta ponencia, es proponer el estudio de la representación política como objeto de investigación que permita reconstruir una memoria histórica de la democracia colombiana en el siglo XIX, periodo en el que se inicia la gestación del estado – nación

La representación política se puede definir como la forma de participación indirecta del pueblo en el proceso del poder. Permite sustituir en forma legitima la voluntad del pueblo - titular de la soberanía y fuente de legitimidad del poder –a quien elige como sus representantes de manera que los actos del representante se consideran como si fueran realizados por el representado.

Siguiendo a Santori representar quiere decir presentar de nuevo y por extensión, hacer presente algo o alguien que no está presente. De allí plantea que la teoría de la representación se desarrolla en tres direcciones: “a) con la idea de mandato o delegación, b) con la idea de representatividad, es decir, de semejanza o solicitud; c) con la idea de responsabilidad. El primer significado se deriva del derecho privado y caracteriza a la doctrina más estrictamente jurídica de la representación, mientras que el segundo significado se deriva de un enfoque sociológico según el cual la representación es un hecho existencial de semejanza, que trasciende toda “elección” voluntaria y por consiguiente a la propia conciencia.”
[1] El objeto principal de este análisis recae en el primer significado en la medida que se pretende señalar el alcance jurídico de la representación en el contexto local, especialmente en el periodo 1853 – 1858 lapso de tiempo en que se establecieron más de 65 constituciones provinciales y municipales que pretendían definir el ordenamiento jurídico de la democracia en la región y en las localidades de la época.

Los puntos centrales para la reflexión se orientan a la forma como aún a mediados del siglo XIX permanecían elementos representativos del periodo colonial con las nuevas formas que pretendían instaurarse, es decir la transición entre la herencia colonial y el proyecto modernizador de Estado – Nación se entrecruzaban, lo que generó un juego de intereses que en el orden político – administrativo se intentaba controlar por medios constitucionales. Los temas a tener en cuenta en este contexto se pueden resumir así:

En primer lugar, el problema por la extensión del derecho de sufragio a todos los individuos se confrontaba con los postulados de igualdad y libertad por las restricciones que éste imponía, ya fuese de tipo económico, educativo o social, por tanto, el sufragio entreteje su trama con el advenimiento del sujeto político y la realización de la igualdad.

En segundo lugar, la consolidación del concepto ciudadanía atravesó también por una tensión permanente, en lo relativo a la construcción de sujetos políticos, pues es necesario conocer la figura del ciudadano – elector a la del individuo – sujeto de derecho, pues existen puntos donde convergen los dos en función de garantizar el ejercicio de la ciudadanía.

En tercer lugar, es preciso analizar las rupturas y continuidades entre los hábitos de la representación y de la elección del régimen colonial con los presupuestos del a democracia constitucional, para conocer las tensiones de esta modernidad, que en términos de Rosanvallon, se resumen en cuatro: Racionalidad y subjetividad, igualdad y capacidad, pertenencia y soberanía, liberalismo y democracia.
[2]

Para ilustrar el significado de la representación en el ordenamiento constitucional del siglo XIX Colombiano se señalan a continuación aspectos relativos al periodo mencionado (1853 – 1858).

El artículo 48 de la constitución política nacional de 1853 dispuso que: “Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente su organización régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del gobierno general, respecto de los cuales es imprescindible y absoluta la obligación de conformarse a lo que sobre ellos dispongan esta constitución o las leyes”. Así mismo, el artículo 51 señalaba que “La legislatura provincial, cuya forma y funciones determinará la constitución especial respectiva, será necesariamente de elección popular, y no podrá constar de menos de siete individuos”.

Así, entre los años de 1853 a 1858, según el estado actual de las investigaciones, circularon 66 constituciones provinciales y municipales. Carlos Restrepo Piedrahita compiló 61 de ellas. Algunas provincias tales como “Casanare, Pamplona y Sabanilla, tuvieron tres sucesivas. Dos se dieron en Antioquia, Azuero, Bogotá, Buenaventura, Cartagena, Cauca, Chocó, Mariquita, Mompós, Neiva, Ocaña, Pasto, Riohacha, Santa Marta, Socorro, Tundaza, Tunja, Vélez y Veraguas. Las catorce restantes Barbacoas, Córdova, Cundinamarca, Chiriqui, García Rovira, Medellín, Panamá, Popayán, Santander, Soto, Tequendama, Túquerres, Valledupar, Zipaquirá sólo una.”
[3] A esta lista se debe agregar cinco mas elaboradas en el Estado de Santander, siendo ellas las de Betulia, Floridablanca, Piedecuesta, Bucaramanga y Zapatoca.[4]

Como lo anota Restrepo Piedrahita es evidente en muchas de ellas el propósito de reproducir nociones doctrinarias y principios normativos de la constitución general del Estado, como por ejemplo, “Los medios diversos para aclararlas, adicionarlas o reformarlas; la naturaleza popular, representativa, alternativa y responsable del gobierno (algunas constituciones de inspiración conservadora omitieron los conceptos popular, alternativo y hasta responsable); la inmunidad e irresponsabilidad de diputados provinciales y en algunos casos también los dos privilegios para los cabildantes; la delegación del pueblo en los legisladores provinciales y parroquiales del poder ejecutivo y en los gobernadores y alcaldes de poder ejecutivo; el procedimiento de formación de las ordenanzas y acuerdos y el correspondiente régimen de las objeciones a las unas y a los otros; la prohibición al ejecutivo de objetar las reformas a la constitución.”
[5]

Teniendo en cuenta el tema que nos ocupa como es el de la representación política, en estas constituciones se definió de la siguiente manera:

1. Elecciones: La forma de elegir a los representantes en las localidades estaba supeditada jurídicamente a la población y recursos de las mismas, por ejemplo se señalaba en la provincia de Antioquia que: “Art. 30. Todos los distritos parroquiales como entidades municipales tienen los mismos derechos: pero su representación i administración estarán en razón de su población i recursos”
[6] Las elecciones se realizaban en forma privada y directa, realizando votaciones secretas por parte de los electores.

2. Gobierno: La caracterización política del ejecutivo se inclinaba por fomentar la democracia constitucional. Por ejemplo la Provincia de Buenaventura señalaba que: “Art. 3 El gobierno municipal de la provincia será popular, representativo; alternativo y responsable, i el poder público estará dividido para su ejercicio, en Legislativo i Ejecutivo.”
[7]

3. Ciudadanía: El ejercicio de la ciudadanía permitía ser elegido a los cargos de representación al igual que ejercer los derechos como ciudadano. La provincia de Neiva señala que: “Art. 9. Para ser diputado a la legislatura se requiere: Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano, saber leer i escribir i ser vecino de la provincia. Este destino es obligatorio.”
[8] En Floridablanca se precisaba este mismo fundamento: “Art. 2 Son ciudadanos del municipio de Floridablanca todos los varones mayores de 18 años que sepan leer i escribir y residan en el territorio del municipio o se hayan ausentes en servicio de alguna comisión de este”[9].

4. Garantías constitucionales: La mayoría de estas constituciones expresa las garantías que los gobiernos locales ofrecían a sus poblaciones. En Vélez se proclamaba el tema de los derechos de esta manera:

“Art. 3 La provincia garantiza a sus habitantes:
1. La libertad de tránsito. En consecuencia no puede exigirse pasaporte sino en los casos prescritos en las leyes generales, ni pueden cobrase derechos o contribuciones de ningún genero por el uso de las vías de comunicación o sus anexidades, sino cuando éstas tengan el carácter de nacionales
2. La libertad de Industria. No pudiendo ningún ramo de ésta ser objeto de monopolio
3. El derecho de no pagar sino un solo impuesto, directo, proporcional a la riqueza que se tenga dentro del territorio a que se extienda la jurisdicción de la autoridad que hace el repartimiento, y en la suma estrictamente necesaria para el efecto de que pueda cubrirse la suma total que demanden los gastos públicos debidamente decretados
4. El derecho de recibir gratuitamente educación elemental e industrial en establecimientos costeados por fondos públicos.
5. El derecho de asistencia o protección de parte de la autoridad publica, en caso de invalidez, y de la manera que se establezca por una ordenanza especial
6. La aceptabilidad de toda función o puesto publico, y la espontaneidad de todo servicio de igual naturaleza.
7. La elegibilidad, bastando por toda condición de ella, la confianza de quien haga la elección, sea el pueblo o la autoridad
8. El derecho de sufragio en cualquier punto del territorio de la provincia, siempre que se exprese ante la autoridad competente y dentro del termino que se fije por la ordenanza de elecciones, la voluntad que tenga el elector de avecindarse allí para el solo efecto de sufragar
Art. 9° Son deberes de los habitantes de la provincia:
1°.Vivir sometidos a esta constitución, y a todas las ordenanzas y demás decretos y resoluciones que dicte conforme a ella o para su cumplimiento
2°. Obedecer y respetar a las autoridades
3°. Contribuir para los gastos públicos”
[10]

5. Soberanía y Autoridad: Aunque la autoridad era concebida en las constituciones por Dios que algunas lo excluían y otras por el pueblo como máxima autoridad. En Casanare se invoca la constitución “En nombre y por autoridad del pueblo”, en Ocaña se invoca en “el nombre de Dios autor y legislador del universo”, mientras que en el Chocó se reconoce tanto a Dios como al pueblo fuentes de soberanía y autoridad, “En el nombre de Dios Autor y soberano legislador del universo, i por autoridad e nuestros comitentes”, tal como lo hacen otras como la de Zipaquirá, “En nombre de Dios, legislador del universo, y por autoridad del pueblo”


BIBLIOGRAFÍA

ARENAS Sandra Patricia, Representación y Sociabilidades Políticas. Medellín, 1856 – 1885, En: Revista de estudios políticos, No. 22, Medellín, Enero – Junio 2003

BUSHNELL, David El sufragio en la Argentina y en Colombia hasta 1853. Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1968

OCAMPO LÓPEZ Javier, El proceso ideológico de la emancipación en Colombia, Bogotá, nueva edición por editorial planeta, Bogota, 1999

FLÓREZ LÓPEZ, Carlos A. Constituciones Municipales de Santander. Siglo XIX, Barrancabermeja, Universidad Cooperativa de Colombia, 1997

PINZÓN DE LEWIN Patricia, Pueblos, Regiones y partidos. La regionalización electoral. Atlas Electoral colombiano, Bogotá, UniAndes – Cerec, 1989

POSADA CARBÓ Eduardo, Civilizar las urnas: conflicto y control en las elecciones colombianas, 1830 – 1930. Boletín cultural y bibliográfico, Numero 39, Volumen XXXII, 1996

PRZEWORKSKI Adam, Democracia y representación. Centro de estudios de política comparada, México, 1999.

RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones de la primera república liberal. Tomo I, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1979

TIRADO MEJIA Álvaro, Un mirada histórica la proceso electoral colombiano, Bogota, Procultura, 1981

ROSANVALLON, Pierre. La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, México, Instituto Mora, 1999

SARTORI, Giovanni. Elementos de teoría política, Madrid, Alianza editorial, 1999

URIBE DE HINCAPIÉ Maria teresa, Proceso histórico de la Configuración de la Ciudadanía en Colombia. En: Revista de estudios políticos, No. 9, Medellín, Julio – Diciembre 1996

WILLS Maria Emma, La Convención de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta: Imaginando un Soberano para un nuevo País. En: Revista historia critica, No. 17, versión publicada en la página web de la revista
[1] SARTORI, Giovanni. Elementos de teoría política, Madrid, Alianza editorial, 1999 P.257.
[2] ROSANVALLON, Pierre. La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, México, Instituto Mora, 1999, P.31
[3] RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones de la primera república liberal. Tomo I, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1979, P.2.
[4] FLÓREZ LÓPEZ, Carlos A. Constituciones Municipales de Santander. Siglo XIX, Barrancabermeja, Universidad Cooperativa de Colombia, 1997
[5]. RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, Op. Cit, P.129.
[6] RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos Op. Cit. II Constitución Municipal de la Provincia de Antioquia. 1855. p.306.
[7] Ibid, I Constitución Municipal de la Provincia de Buenaventura. 1853. p.420.
[8] Ibid, Constitución Municipal de la Provincia de Neiva. 1853. p.696.
[9]. FLOREZ LOPEZ, Carlos A. Op. Cit. Constitución del municipio de Floridablanca. 1858. p. 97.

[10]. Ibid. Constitución política de la Provincia de Vélez. 1853, P.43-44
[11] Gonzalo Sánchez platea la definición de una memoria enfocada hacia la guerra. Ver Gonzalo Sánchez, Guerras, memoria e historia, Bogota, Instituto colombiano de Antropología e historia, 2003, P. 21


No hay comentarios: