martes, 22 de abril de 2008

Constitucionalización del Derecho


Hoy día somos testigos de lo que podríamos llamar un auge del derecho constitucional, bien vale la pena hacer una revisión histórica de la evolución del pensamiento constitucional a partir de sus mismos orígenes. En concreto interesa solamente la evolución de lo que se podría denominar “mentalidad constitucional”, un modo de entender la relación entre la sociedad y el poder (estatal, específicamente) que tuvo un comienzo y, probablemente, como todo proceso histórico, tendrá también un final.

Como todas las instituciones jurídico-políticas, la Constitución no nació por generación espontánea, ni como una planta sin tierra, sino que, muy al contrario, su nacimiento y crecimiento fueron precedidos y posibilitados por unos presupuestos o bases de diversa índole, desde culturales hasta económicos. Tales presupuestos se pueden agrupar en:

1) Presupuestos jurídicos:

“La Constitución nació sobre la base de una tradición jurídica específicamente occidental”, es decir, con unas características determinadas que en parte subsisten hasta hoy, como podrían ser la idea de que el Derecho debe dominar sobre la realidad y no los hechos determinarlo; que el poder es limitado y su principal límite no es fáctico, sino jurídico, también que existe una cierta juridicidad universal, principios de derecho que comparten todos los pueblos, por estar arraigados en la misma esencia del hombre y la sociedad, es decir “nadie discutía la existencia del Derecho Natural”.

2) Presupuestos éticos:

Hoy nos encontramos en un momento de profundos desacuerdos éticos, y las propuestas sobre el bien de hombre no sólo son distintas entre sí, sino que muchas de ellas contradictorias e incompatibles. Costaría pensar que con estas bases hubiese podido surgir el constitucionalismo primitivo, forjado sobre una base de notable concordancia moral. “La constitución se formó sobre la base de un rígido puritanismo que producía buenos ciudadanos educados en la dura ética del self-control y dotados de muchas virtudes cívicas (y personales). Había general aceptación de la ética cristiana, a pesar de la diversidad de confesiones religiosas. Particularmente relevantes fueron, a este propósito, las ideas cristianas sobre la libertad, dignidad, e igualdad de la persona humana.

3) Presupuestos políticos:



Entonces se compartían algunas ideas básicas (nunca todas) sobre la actividad política, lo que puede entenderse, también, como que no todo en política podía estar sujeto a cambios. Por ejemplo, se concordaba en “el individualismo activo, en vez de la moderna masificación”; “la desconfianza hacia el poder, considerado por principio como algo malo en sí, que debe ser frenado y limitado aun cuando estuviese en manos de un gobernante amistoso o bien intencionado”; “la idea de que el poder es, por definición, cosa limitada”, y “la idea de que el Estado y la sociedad no coinciden”.

El primer pensamiento constitucional, basado en esta serie de presupuestos no directamente constitucionales, fue bastante sencillo y ajeno a cualquier clase de tecnicismo, que por lo demás no interesaba para los efectos que se perseguían, que no eran más que los de lograr contener las influencias de un poder político cada vez mayor. “Todo aquel conjunto de ideas, creencias, actitudes mentales y presupuestos, en el cual el constitucionalismo se albergaba, ha sido sustituido por una concepción universal, pero poco más que formal, y por una perfección y sofisticación en los aspectos accidentales de la constitución (…) antes nunca lograda –y quizás tampoco muy buscada. Hoy no es infrecuente encontrar constituciones tan formalmente espléndidas como puramente semánticas, ni constituciones que, edificadas obre la inexistencia de los presupuestos mencionados, alcanzan, sin embargo, niveles de refinada filigrana en materias de detalle.


1 comentario:

Anónimo dijo...

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José Leon Sierra Ospina